SERVICIO DE GUARDERIA


Información actualizada AQUÍ (09-10-2013)


SERVICIO DE GUARDERIA
Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras

Abogada Sol Díaz


Es un beneficio de carácter social no remunerativo, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)  y su Reglamento (RLOT) en los términos siguientes:


EMPLEADORES OBLIGADOS A OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 391 LOT)

Aquel empleador  que ocupe a más de veinte (20) trabajadores

El cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT)

TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT)

ü  Los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

ü  Que tengan  hijos o hijas menores de cinco (5) años de edad.

EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO

El empleador deberá mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial  donde los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.

MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENFICIO (Art. 392 LOT – ART. 102 RLOT)

a)    Instalación de guarderías o servicio de educación inicial

La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial.

b)     Pago de la matricula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial

 El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.



PROHIBICIÓN DE HACER EL PAGO AL TRABAJADOR

En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial.

EXCEPCIÓN:

en caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.
 (Art. 102 RLOT)


SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL


CONDICIONES DE LA GUARDERÍA INFANTIL  (Art. 103  RLOT)

Condiciones y requisitos del local:

a)    Estar destinado exclusivamente al servicio de guardería infantil y reunir condiciones ambientales y de salubridad que permitan el sano desarrollo de los niños y niñas.
b)    Contar con:
ü  un salón de instrucción y juegos múltiples;
ü  sanitarios de uso exclusivo para el personal encargado;
ü  sanitarios exclusivos para niños;
ü  un salón de descanso para los niños y niñas de lactancia; y
ü   un espacio para oficina y archivo de materiales;

c)    Estar dotado de:
ü  lencería y artículos de limpieza,
ü  mesas y sillas para niños,
ü   cunas y corrales para niños menores de 1 año,
ü   filtro de agua potable y
ü   botiquín para primeros auxilios.

d)     Si se ofreciere el servicio de comida, deberá contar además con despensas para el almacenamiento de los alimentos, cocina, nevera,   bandejas para el servicio, cubiertos, vasos y utensilios de cocina.


EL SERVICIO DE LA GUARDERÍA INFANTIL SE PRESTARÁ: (Art. 104 RLOT)

a)    En horario diurno que permita a los trabajadores y trabajadoras dejar a sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador o trabajadora podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su funcionamiento; y

b)    Durante todo el año, salvo en aquellas guarderías establecidas por patronos y       patronas en cuyas empresas rigiere la modalidad de vacaciones colectivas, debiendo aplicarse en este caso el mismo régimen.


PERSONAL DE LA GUARDERÍA INFANTIL (Art. 105 RLOT)

El personal de las guarderías debe estar debidamente capacitado en el área de atención al niño o niña y portar certificado de salud vigente, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.


ELECCIÓN DE LA GUARDERÍA INFANTIL  (Art. 106 RLOT)

El patrono deberá acordar con sus trabajadores beneficiarios o trabajadoras beneficiarias la guardería infantil que prestará los servicios. En caso de desacuerdo, se someterá al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, quien decidirá en el lapso perentorio de cinco (5) días hábiles.

FORMA DE PAGO  (Art. 107 RLOT)
Los pagos a las guarderías infantiles deberán ser realizados por el patrono o patrona, (directamente a la guardería) quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.


INFORME ANUAL  (Art. 109 RLOT)

Los patronos o patronas deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.

ES UN BENEFICIO DE CARÁCTER SOCIAL NO REMUNERATIVO (Art. 391 LOT)

Este servicio no se considerará parte del salario.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR (Art. 101 RLOT)

En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.